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APROBADA LA NORMATIVA PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS MUNICIPALES EN LA UNIVERSIDAD LOYOLA DE ANDALUCÍA

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Se ha convocado proceso de admisión de solicitudes de otorgamiento de becas para el curso académico 2020/2021, en la UNIVERSIDAD LOYOLA ANDALUCÍA.

En la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Dos Hermanas, presidida por el Alcalde, Francisco Toscano Sánchez, la 1ª Teniente de Alcalde Delegada de Relaciones Humanas, Basilia Sanz Murillo, ha presentado para su aprobación la normativa para el otorgamiento de Becas Municipales en la Universidad Loyola Andalucía, en ejecución del compromiso concesional para el curso académico 2020-2021. La Delegada ha informado que, con fecha 25 de junio de 2020, se reunió la Comisión Mixta de Seguimiento de la Concesión Administrativa con la Fundación “Universidad Loyola Andalucía”, a través de medios electrónicos y telemáticos mediante videoconferencia, de acuerdo con lo establecido en el art. 17.1 y la Disposición adicional vigesimoprimera de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, bajo la presidencia de Basilia Sanz y Manuel Molina, en representación de la Fundación.
Entre otros asuntos que formaban parte del orden del día y tomando en consideración el compromiso concesional que aparece en la claúsula cuarta, en su apartado primero, del Contrato de Concesión Administrativa firmado entre la Fundación “Universidad Loyola en Andalucía”, y la Alcaldía de nuestra ciudad, se tomó acuerdo en cuanto a las normas para el otorgamiento de Becas Municipales en la Universidad Loyola Andalucía, para el curso académico 2020/2021.
Se ha convocado proceso de admisión de solicitudes de otorgamiento de becas para el curso académico 2020/2021, en la UNIVERSIDAD LOYOLA ANDALUCÍA. Las becas que se ofrecen en la presente convocatoria serán para cursar estudios de Máster, de carácter oficial y títulos propios de la Universidad. El importe de las becas será el que corresponda para cubrir los precios académicos correspondientes a cada curso en las titulaciones oficiales de la Universidad Loyola Andalucía. Podrán solicitarlas aquellas personas que estén empadronadas en Dos Hermanas y que reúnan los requisitos económicos y de rendimiento académico que por el Ayuntamiento y la Universidad se establezcan, siempre y cuando no hayan sido beneficiarias de este programa de becas en una titulación distinta a la solicitada.
I.- FORMA Y PLAZO DE SOLICITUD
El plazo de solicitud, para la convocatoria 2020-2021, se iniciará a partir de la fecha de publicación, de las Bases de la Convocatoria, en la página web del Ayuntamiento de Dos Hermanas www.doshermanas.es y finalizará el día 20 de julio de 2020. En el caso de que no se hubiesen adjudicado todos los fondos disponibles para las becas en la primera fase, se abriría una convocatoria extraordinaria en el mes de Septiembre.
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente en el modelo de impreso oficial que forma parte como anexo de las presentes bases y que se podrá descargar de la página web del Ayuntamiento, y deberá presentarse, junto con la documentación pertinente, en el Registro General del Ayuntamiento de Dos Hermanas, sito en Plaza de la Constitución, 1. A la solicitud se acompañará la documentación indicada, sin perjuicio de que por el Ayuntamiento de Dos Hermanas se pueda requerir a la persona solicitante la documentación que estime conveniente, para acreditar fehacientemente todos los datos y circunstancias personales que consten en la solicitud.
Por el Ayuntamiento se podrá requerir para la subsanación de las deficiencias detectadas en las solicitudes presentadas durante un plazo de cinco días hábiles, siendo rechazadas definitivamente aquellas peticiones que no hayan atendido el requerimiento. A estos efectos no se consideran subsanables los errores consistentes en la presentación de la solicitud en un modelo distinto del oficial así como aquellas solicitudes que estén incorrectamente cumplimentadas de forma que no permitan contactar con la persona solicitante. Dichas solicitudes serán rechazadas sin más trámite y excluidas del proceso.
Podrán presentar solicitudes de ayuda después del plazo establecido, con carácter extraordinario, aquellos estudiantes cuya situación económica familiar se hubiera visto gravemente afectada por causa justificada y siempre dentro de un periodo no superior a diez días, desde la formalización de la matrícula.
II.- REQUISITOS DE LAS PERSONAS SOLICITANTES
Para optar al otorgamiento de las becas municipales se deberán acreditar los siguientes requisitos:
A) PARA OBTENER AYUDA ECONÓMICA PARA ESTUDIOS DE MÁSTER DE CARÁCTER OFICIAL
La persona solicitante deberá acreditar lo siguiente:
1.- Estar empadronada en Dos Hermanas, como mínimo cinco años antes de la convocatoria, en el mismo domicilio. En caso de cambio de domicilio durante este periodo por causas justificadas, se deberá presentar documentación justificativa.
Para acreditar el empadronamiento, se presentará Certificado de Empadronamiento Histórico individual de los últimos cinco años. En casos no justificados debidamente, el Ayuntamiento podrá comprobar que la persona reside en el domicilio indicado mediante certificado de convivencia.
2.- No superar el nivel económico familiar establecido en la cláusula tercera.
3.- Haber superado los requisitos establecidos por la Universidad Loyola para acceder a los estudios de Máster.
4.- Mantener los requisitos académicos establecidos por la Universidad Loyola, para el caso de alumnos/as de segundo curso.
B) PARA OBTENER AYUDA ECONÓMICA PARA ESTUDIOS DE MÁSTER TÍTULOS PROPIOS DE LA
UNIVERSIDAD LOYOLA
La persona solicitante deberá acreditar lo siguiente:
1.- Estar empadronada en Dos Hermanas, como mínimo cinco años antes de la convocatoria, en el mismo domicilio.
En caso de cambio de domicilio durante este periodo por causas justificadas, se deberá presentar documentación justificativa.
Para acreditar el empadronamiento, se presentará Certificado de Empadronamiento Histórico individual de los últimos cinco años. En casos no justificados debidamente, el Ayuntamiento podrá comprobar que la persona reside en el domicilio indicado mediante certificado de convivencia.
2.- No superar el nivel económico familiar establecido en la cláusula tercera.
3.- Haber superado los requisitos establecidos por la Universidad Loyola para acceder a los estudios de Máster.
III.- CRITERIOS ECONÓMICOS
1.- Nivel de renta familiar.- A los efectos de poder evaluar la situación económica de las personas solicitantes, será preciso acreditar no superar los siguientes niveles de renta familiar:
a) Familia de 1 miembro: 26.052,25 €.
b) Familia de 2 miembros: 35.361,81 €.
c) Familia de 3 miembros: 41.995,73 €.
d) Familia de 4 miembros: 46.939,26 €.
e) Familia de 5 miembros: 50.671,52 €.
f) Familia de 6 miembros: 54.363,76 €.
g) Familia de 7 miembros: 58.038,70 €.
h) Familia de 8 miembros: 61.483,28 €.
i) Familia de 9 miembros: 65.019,78 €.
j) Familia de más de 9 miembros: 3.105,00 € de renta acumulada por cada miembros más sobre la cifra correspondiente a los 9 miembros.
2.- Patrimonio familiar: No se podrán superar los siguientes niveles de valor patrimonial:
a) Fincas urbanas: El valor catastral en conjunto ha de ser inferior a 60.000 €, exceptuando la vivienda habitual.
b) Fincas rústicas.- Su valor catastral en conjunto ha de ser inferior a 15.200 €, por cada miembro computable de la unidad familiar.
c) Rendimientos de capital mobiliario / ganancias y pérdidas patrimoniales.- Los rendimientos del capital mobiliario de que disponga la unidad familiar han de ser inferior a 2.000 €.
IV.- REQUISITOS DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS
Con independencia de los requisitos específicos antes reseñados, la persona solicitante deberá cumplir los criterios sobre matrícula mínima que se fijan en la Convocatoria de Becas de carácter general, para el curso académico correspondiente para estudiantes de enseñanzas universitarias del Ministerio de Educación, además de no poseer título de nivel igual o superior al que solicita la Beca. La persona solicitante deberá acreditar su matriculación en el curso para el que solicite beca en un número de créditos que variará en función de los estudios que curse y que se calcularán según lo dispuesto en la Convocatoria del Ministerio de Educación y como mínimo en 60 créditos. No obstante, el número mínimo de créditos que se indica no será exigible, por una sola vez, en el caso de estudiantes que se matriculen de los últimos créditos necesarios para completar su titulación, siempre que la ayuda solicitada sea para créditos de primera matrícula y cumpla los demás requisitos específicos exigidos.
V.- TRAMITACIÓN DE LAS SOLICITUDES
La Comisión Paritaria Ayuntamiento-Universidad estudiará y valorará las solicitudes y determinará las que deban ser atendidas, de entre las personas solicitantes que cumplan todos los requisitos exigidos en la convocatoria.
Para ello, se formarán dos cuadros en los que se relacionarán las solicitudes, asignando puntuación de 10 a 0 por orden decreciente de nivel de renta, teniendo en cuenta en caso de empate el expediente académico de las personas solicitantes. A la vista del resultado, la Comisión ordenará las solicitudes por orden de puntuación conjunta, de mayor a menor, y atribuirá las ayudas disponibles a quienes tengan la mejor puntuación en conjunto, pudiendo la ayuda otorgada estar comprendida entre el 100 % y el 10 % del precio del Master, hasta agotar fondos. Tendrán prioridad las solicitudes de las personas becadas el año anterior para estudios de doble máster y que hayan superado satisfactoriamente el primer año académico. La resolución de las ayudas será notificada a las personas solicitantes personalmente o a través de la dirección de correo electrónico facilitada al efecto.
Las personas solicitantes podrán examinar el expediente y formular las alegaciones que consideren oportunas, en el plazo de diez días hábiles desde la notificación. Estas alegaciones, serán resueltas, por la Comisión Mixta de Seguimiento, en un plazo de un mes, desde su presentación en el Registro General del Ayuntamiento. El otorgamiento de la ayuda se ejecutará directamente por parte de la Universidad una vez elevada a definitiva la propuesta, dada su directa intervención en el proceso.
En caso de que la persona solicitante hubiera abonado la matrícula, dentro de los diez días siguientes a la notificación del resultado, se procederá a efectuar la devolución de la misma a la persona interesada por parte de la Universidad.

VI.- ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO
El Ayuntamiento podrá requerir, a la persona solicitante para que aporte la documentación que considere precisa para comprobar el cumplimiento de las obligaciones de las personas beneficiarias de las ayudas.
No se podrá cambiar la ayuda por otra distinta una vez adjudicada. La presente ayuda no será compatible con otras ayudas recibidas para cursar los mismos estudios.

VII.- PENALIZACIONES
El incumplimiento de las obligaciones de quien obtuviese una ayuda, dará lugar a la devolución de la Beca, cuando se haya incurrido en alguno de estos casos.
a) Haber anulado la matrícula.
b) No haber superado, al menos el 30% de los créditos matriculados en el curso anterior en convocatoria ordinaria y extraordinaria, salvo causas debidamente acreditadas y no imputables al estudiante.
c) Haber realizado alteración de matrícula y no encontrarse matriculado del mínimo de créditos exigible.
VIII.- PROTECCIÓN DE DATOS.
La participación en la convocatoria conlleva la aportación voluntaria de datos de carácter personal. Según lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de Diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el acto de consignar la solicitud de participación supone el consentimiento y la información y conocimiento de que los datos aportados sean tratados por la Universidad “Loyola Andalucía” (Campus Dos Hermanas, Avda. de las Universidades s/n. Dos Hermanas) y por el Ayuntamiento de Dos Hermanas (Plaza de la Constitución 1 Dos Hermanas – 41701) con la finalidad de tramitar la solicitud, valorarla y verificar el cumplimiento de los requisitos para participar en la convocatoria a efectos de resolución, notificación, publicación y gestión del pago de la beca. La falta de aportación de los mencionados datos y de la documentación acreditativa solicitada supondrá la imposibilidad de participar en la presente convocatoria.
DISPOSICIÓN ADICIONAL.
En todo lo no dispuesto en esta Normativa será de aplicación la legislación vigente en materia de Becas por el Ministerio de Educación.
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