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El Ayuntamiento de Dos Hermanas asesorará a los vecinos para solventar las dudas sobre las clausulas suelo.

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Desde el pasado día 1 se ha incorporado personal de refuerzo tanto en la Oficina de Defensa de la Vivienda como en la de Atención al Consumidor para atender las dudas sobre las clausulas suelo a aquellos vecinos que lo soliciten.

Consultas sobre las clausulas suelo_07022017Desde la Oficina de Defensa de la Vivienda ya se venia haciendo la labor de asesoramiento e incluso de mediación desde hace años, siendo unas de las consultas mas demandadas por los vecinos y en done el personal jurídico de esta entidad ha conseguido en numerosas ocasiones la cancelación de las clausulas suelo así cono la «dación en pago» cuando el ciudadano así lo ha necesitado.

Pos su parte la Oficina del Consumidor también cuenta con personal jurídico para atender este tipo de consultas, aunque es desde la Oficina de Defensa de la Vivienda donde, específicamente, se puede ayudar a los ciudadanos con una mayor precisión.

Cualquier ciudadano nazareno que lo necesite se podrá informar en las distintas oficinas para solventar cuantas dudas tenga así como buscar asesoramiento en caso de abusos por parte de la entidad bancaria a través de las siguientes direcciones:

Oficina de Defensa de la Vivienda

Edificio Multifuncional de Cantely.

C/Almendro s/n

Teléfono de información: 954919562

Oficina Municipal de Información al Consumidor O.M.I.C.

Plaza del Emigrante s/n

Teléfono de información: 955666631

Además, desde Vivir en Montequinto os queremos aclarar algunos aspectos básicos en relación a las medidas adoptadas por el Gobierno Central en torno a este tema que tantos abusos a traído para la ciudadanía.

El pasado viernes 20 de enero de 2017, el Consejo de Ministros aprobaba el Real Decreto Ley de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, siendo publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y entrando en vigor el sábado 21 de enero de 2017.

Un texto que según se expresa en las disposiciones generales “pretende avanzar en las medidas dirigidas a la protección a los consumidores estableciendo un cauce que les facilite la posibilidad de llegar a acuerdos con las entidades de crédito con las que tienen suscrito un contrato de préstamo o crédito con garantía hipotecaria que solucionen las controversias que se pudieran suscitar como consecuencia de los últimos pronunciamientos judiciales en materia de cláusulas suelo y, en particular, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016, en los asuntos acumulados C-154/15, C-307/15 y C-308/15.”

Así pues, el Real Decreto fija un mecanismo de reclamación previa a la interposición de demandas judiciales, voluntario para el consumidor afectado por cláusulas suelo. Un procedimiento gratuito y cuyas medidas para dar cumplimiento a dicho procedimiento, las entidades de crédito deben de poner en marcha, en el plazo máximo de un mes, además, de garantizar que este sistema es conocido por todos los consumidores con cláusulas suelo en sus contratos.

¿Cómo reclamar?

Según el texto aprobado, la persona consumidora una vez informada por parte de su entidad de la puesta en marcha de este sistema extrajudicial deberá dirigir una reclamación a su entidad de crédito. Una vez recibida dicha reclamación,  la entidad deberá remitir al consumidor el cálculo de la cantidad a devolver, incluyendo los intereses, o, alternativamente, las razones por las que considera que la reclamación no es procedente en un plazo máximo de tres meses.

Tras recibir la comunicación, el consumidor deberá manifestar si está de acuerdo con el cálculo y, si lo está, la entidad realizará la devolución del efectivo. Además, las entidades deben de informar de que las devoluciones acordadas pueden generar obligaciones tributarias, asimismo, comunicarán a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la información relativa a las devoluciones acordadas En el caso de que el consumidor no se esté de acuerdo con dicha devolución tendrá que acudir finalmente a la vía judicial.

Por otro lado,  en el Real Decreto también se establece la posibilidad de que consumidor y entidad pueden acordar medidas compensatorias distintas de la devolución en efectivo, por ejemplo, la renovación de las condiciones de la hipoteca, etc. En caso de que se acepte esta medida el usuario deberá de firmar un manuscrito siempre en el que se recoja esta aceptación, el cual no se debe de aceptar  si haber sido previamente  informado del valor económico de la medida alternativa y sin entender de forma clara y comprensible todo lo que conlleva la aceptación de esta medida compensatoria.

Cuestiones importantes a tener en cuenta en la reclamación por vía judicial

Los afectados por las cláusulas suelo pueden escoger libremente si acogerse a este sistema extrajudicial o acudir directamente a la vía judicial. Sin embargo, una vez iniciado el procedimiento extrajudicial y hasta que se haya resuelto, no podrán ejercitar ninguna acción judicial o extrajudicial alternativa relacionada con la misma reclamación.

Para aquellos usuarios, que previamente a la entrada en vigor de este Decreto, ya hubiesen establecido una demanda judicial,  las partes, de común acuerdo, pueden solicitar la suspensión de la misma  para someterse al trámite extrajudicial.

En cuanto a las costas judiciales debes de saber que la entidad solo será condenada en costas si el consumidor demanda a la entidad tras no llegar a un acuerdo en la reclamación extrajudicial y la sentencia que obtiene es económicamente más favorable para él.

Si el consumidor acude a la vía judicial directamente sin usar la reclamación previa y la entidad de crédito se allana total o parcialmente antes de la contestación a la demanda, la entidad no será condenada en costas.

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