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La Subdelegación del Gobierno en Sevilla ha requerido la anulación o modificación de 15 bandos municipales hasta la fecha

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Excedían los límites marcados por el Real Decreto que regula el estado de alarma, especialmente en lo concerniente a las restricciones a la movilidad. Algunos bandos limitaban la actividad comercial o el paseo de mascotas

Limitacion de bandos municipalesSe ha pedido el cese de actividades como pasacalles o festejos de cumpleaños que adjudicaban a las FFSS funciones no contempladas en la normativa vigente. El subdelegado ha advertido que «detraen efectivos de las tareas de seguridad esenciales que les corresponden en el estado de alarma»

 Desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, la Subdelegación del Gobierno en Sevilla ha pedido la anulación o modificación de un total de 15 bandos municipales al considerar que exceden los límites marcados por el Real Decreto, especialmente en lo concerniente a las restricciones a la movilidad o las funciones de las Fuerzas de Seguridad.

La mayoría de los Ayuntamientos han modificado los bandos tras los requerimientos y hay cuatro consistorios pendientes de contestar a los requerimientos.

En dos casos los bandos han sido anulados, mientras que en otros supuestos se han pedido modificaciones para adaptarlos a la normativa estatal, siguiendo las indicaciones de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior.

Además, la Subdelegación del Gobierno en Sevilla ha pedido la anulación de cuatro actividades municipales, al estimar, igualmente, que incumplían la normativa contenida en el Real Decreto.

Autoridad competente

El subdelegado del Gobierno en Sevilla, Carlos Toscano, ha recordado que el Real Decreto 463/2020 establece que es el Ministerio del Interior la autoridad competente delegada para dictar las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, en la esfera específica de su actuación, sean necesarias para garantizar la prestación de todos los servicios, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares, mediante la adopción de cualquiera de las medidas previstas en el artículo 11 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio.

En consecuencia, si bien el RD 463/2020 no altera la titularidad de las competencias de las distintas administraciones, a los efectos de la adopción de medidas relacionadas con la observancia de las restricciones a la movilidad y restantes actuaciones contenidas, los ayuntamientos y corporaciones locales únicamente están facultadas para la adopción de las medidas tendentes a la ejecución de las órdenes directas procedentes de la autoridad competente. De esta forma, no serían competentes para la publicación de bandos u otras disposiciones que contengan medidas distintas de aquellas.

Extralimitaciones

La mayor parte de las modificaciones o anulaciones requeridas hacían referencia a la adjudicación, a las Fuerzas de Seguridad, fundamentalmente policías locales, de funciones no contempladas en el Real Decreto, como la participación en pasacalles o felicitaciones de cumpleaños, situaciones que, por otro lado, detraerían efectivos de las tareas de administración de la seguridad esenciales en el estado de alarma.

Además, algunos bandos han excedido las competencias municipales al establecer  medidas de restricción de la movilidad que exceden las limitaciones que en este sentido establece el Real Decreto, como la prohibición del paseo de mascotas o el establecimiento de una distancia para el paseo tasada en metros. De hecho, la Dirección General de Derechos de los Animales recomienda a los dueños de estos animales únicamente que se «prioricen los horarios de menor afluencia».

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