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Normativa sobre la venta y el uso de artículos pirotécnicos

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La navidad ha llegado un año mas a nuestros hogares y con ella los clásicos petardos, tracas y cohetes que año tras año son responsables de diferentes debates acerca de su molestia o disfrute, por ello desde Vivir en Montequinto os queremos explicar la normativa acerca de estos artículos, según la información publicada por el Ayuntamiento de Dos Hermanas a través de un Bando oficial.

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Por lo tanto, para su venta tanto permanente como temporal será precisa la expresa autorización de la Delegación del Gobierno y cumplirse las condiciones que reseñan el citado Reglamento y la Circular de 25 de noviembre de 2014 de la Delegación del Gobierno de Andalucía sobre venta y uso de productos pirotécnicos. (BOJA de 17 de diciembre de 2014)
  • SEGUNDO.- Los castillos de fuegos artificiales solo podrán instalarse y dispararse por profesionales de talleres de pirotecnia debidamente legalizados. El lanzamiento de cohetes, quema de petardos, tracas y similares en zona urbana, por su peligrosidad y riesgos para personas y bienes así como por el ruido que producen, debe ajustarse a lo previsto en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y el Art. 11 de la Ordenanza Municipal de Policía, Buen Gobierno y Convivencia. A los efectos de su uso, las categorías de tales artículos previstas en el Art. 8.3.a) del RD 989/2015 son las siguientes:
I.- Categoría Fl: Artificios de pirotecnia de muy baja peligrosidad y nivel de ruido insignificante destinados a ser usados en zonas delimitadas, incluidos los artificios de pirotecnia destinados a ser utilizados dentro de edificios residenciales.
II. Categoría F2: Artificios de pirotecnia de baja peligrosidad y bajo nivel de ruido destinados a ser utilizados al aire libre en zonas delimitadas.
III. Categoría F3: Artificios de pirotecnia de peligrosidad media destinados a ser utilizados al aire libre en zonas de gran superficie y cuyo nivel de ruido no sea perjudicial para la salud humana.
Según las normas citadas, está prohibido el uso de artículos de las Categorías F1 y f2 a menores de 12 y 16 años, respectivamente, y de la categoría F3 a menores de 18 años.
  • TERCERO.- El lanzamiento de cohetes, quema de petardos, tracas y demás artificios pirotécnicos queda terminantemente prohibido a partir de las 22 horas y solo podrá efectuarse, en horario permitido, en espacios abiertos tales como el campo de feria, plazas y parques de Dos Hermanas y Montequinto, y siempre cumpliendo estrictamente las normas de uso reseñadas.
  • CUARTO.- La infracción de lo dispuesto será sancionada conforme a lo señalado en el Titulo X del Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo y Arts. 69 y siguientes de la Ordenanza Municipal citada. Así mismo se aplicará lo dispuesto en la Circular de 25 de noviembre de 2014, de la Delegación del Gobierno en Andalucía sobre venta y uso de productos pirotécnicos.
 
Todo estos puntos anteriores se hacen públicos a través de un Bando oficial para general conocimiento, advirtiéndose que, por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se vigilará muy especialmente su cumplimiento.
Para que ningún vecino se pueda ver sancionado por desconocimiento de la categoría correspondiente al artículo pirotécnico que haya adquirido, a continuación os detallamos los artículos por categorías, según el artículo 23 del citado Reglamento clasifica la pirotecnia con la siguiente tipificación:
  • Clase I: Artificios pirotécnicos que presentan un riesgo muy reducido y que están pensados para ser utilizados en áreas confinadas incluyendo el interior de edificios de viviendas.
  • Clase II: Artificios pirotécnicos que presentan un riesgo muy reducido y que están pensados para ser utilizados al aire libre en áreas confinadas.
  • Clase III: Artificios pirotécnicos que presentan un riesgo medio y que están pensados para ser utilizados al aire libre, en áreas amplias y abiertas.
  • Clase IV: Artificios pirotécnicos que presentan un alto riesgo o están sin determinar y que están pensados para ser utilizados únicamente por profesionales.
  • Clase V: Artificios pirotécnicos de utilización en agricultura y meteorología:

Bombetas_12122016 Artículos de Clase F1

  • Efecto tierra: Es un tipo de artículo pirotécnico el cual al encenderlo produce en el suelo efectos circulares de diferentes modos (cambio de color, cracker, silbido, humo, flash etc.) y también de manera combinatoria.

Dependiendo de la carga pirotécnica estos artículos podrán ser considerados F1, F2 o F3. Todos los petardos en España, según el Reglamento de Explosivos mediante el Real Decreto 230 / 1998 clasifica a los petardos de clase III aquellos que contengan una carga pirotécnica superior de 0.5 gramos y un máximo de 3 gramos.

  • Bengalas: Son un tipo de artificio pirotécnico el cual al encenderlas producen estrellitas de color blanco y/o de colores. Usualmente se compone de un palo en el que esta el material explosivo recubierto sin ningún otro material no dotado de mecha. Las bengalas son principalmente de clase I en la que explica el Real Decreto 230 / 1998 que los artificios pirotécnicos de clase I presentan un riesgo muy reducido y que están pensados para ser utilizados en áreas confinadas incluyendo en el interior de viviendas.
  • Bombetas: Son un tipo de artículo pirotécnico que al lanzarlas al suelo producen un chasquido. Usualmente carecen de una mecha y su composición pirotécnica es diferente a los demás artículos pirotécnicos. En este tipo de artículo pirotécnico.
  • Fuentes: Son un tipo de artículo o artificio pirotécnico el cual al encenderlas producen un efecto de fuente o volcán con variedad de colores, altura y efectos según el modelo y de la medida de la fuente y la carga pirotécnica. Se componen de una mecha unida a la carga pirotécnica, en la que se cubre de otro material más resistente en el que tienen distintas formas geométricas según la estética o el efecto que produce.

Dependiendo de la carga pirotécnica estos artículos podrán ser considerados F1, F2 o F3. Todos los petardos en España, según el Reglamento de Explosivos mediante el Real Decreto 230 / 1998 clasifica a los petardos de clase III aquellos que contengan una carga pirotécnica superior de 0.5 gramos y un máximo de 3 gramos.

Cohete_12122016Artículos de clase F2 y F3

  • Petardos o truenos: Son un tipo de artículo pirotécnico que se componen usualmente de un tubo con materiales de poca resistencia (como papel o cartón siendo estables o bien de cartón comprensado, que es más rígido), el cual se rellena de pólvora u otro explosivo.
  • Tracas: Son un tipo de artículo pirotécnico en el que tiene como característica principal la correlatividad de los petardos existentes. Se componen de petardos correlativos unidos por una cuerda principalmente, puestos uno al lado del otro.
  • Candelas: Son un tipo de artículo pirotécnico en el que se componen de un tubo de forma cilíndrica en el que está la pólvora en su interior. La pólvora está comprensada de forma circular. Las candelas más famosas son las candelas romanas.
  • Efecto volador o volante: Es un tipo de artículo pirotécnico el cual al encender la mecha se elevan produciendo diferentes efectos y combinaciones (efectos de color, trueno, cracker, paracaídas etc.).

  • Cohetes: Son un tipo de artículo pirotécnico que se componen usualmente de un palo, principalmente de madera o de algún plástico rígido. Existen cohetes de clase II, III, IV, V, VII y VIII.15
  • Fuentes: Son un tipo de artículo o artificio pirotécnico el cual al encenderlas producen un efecto de fuente o volcán con variedad de colores, altura y efectos según el modelo y de la medida de la fuente y la carga pirotécnica. Se componen de una mecha unida a la carga pirotécnica, en la que se cubre de otro material más resistente en el que tienen distintas formas geométricas según la estética o el efecto que produce.
  • Baterías: es un artículo pirotécnico compuesto por varias sucesiones de morteros unidos e interconectados entre sí por una misma mecha que le dan al artículo final una forma de caja, que puede ser de diversas formas, aspectos y tamaños (rectangulares, triangulares, en forma de escalera, etc). Las baterías son los artículos pirotécnicos que suelen tener más carga explosiva. La mayoría de ellas pertenecen a la clase III (+18) y para uso exclusivo profesional.
Todos los petardos en España, según el Reglamento de Explosivos mediante el Real Decreto 230 / 1998 clasifica a los petardos de clase III aquellos que contengan una carga pirotécnica superior de 0.5 gramos y un máximo de 3 gramos.
En resumen los ciudadanos que utilicen petardos en la vía pública  fuera del horario establecido o de una categoría superior a los  tipificados  como F1, serán sancionados, así como aquellos ciudadanos que utilicen petardos tipificados como categorías F2  y F3 fuera de los espacios permitidos para ello. De igual modo, los establecimientos que vendan petardos o cualquier artículo de pirotecnia sin autorización ni permiso específico, además de ser multados, tambien se expondrán al cierre del establecimiento y los establecimientos autorizados para la venta de material pirotécnico que vendan este material a menores tambien podrán ser objeto de sanción. Las multas podrán oscilar entre los 500€ y los 300€ a tenor de la gravedad de los hechos y su reincidencia.
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