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LA JUNTA DE ANDALUCÍA CERRARÁ EL MIÉRCOLES LAS ACTIVIDADES NO ESENCIALES EN DOS HERMANAS

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El BOJA publicará mañana que Dos Hermanas pasa a Nivel 4 Grado 2, para que entre en vigor el miércoles a las 00.00 h. (es decir, la noche de martes a miércoles), lo que supone el cierre de las actividades no esenciales al mantenerse la tasa por encima de los 1.000 casos de incidencia acumulada en los últimos 14 días/ 100.000 habitantes.

Junta de Andalucía_24112020Desde el viernes el número de contagios registrados asciende a 369 contagiados y 67 curados
Esto supone, además del confinamiento perimetral, otras medidas que, según lo que publicó en su día la Junta de Andalucía, son las siguientes:

Nivel 4

(Grado 2)

Confinamiento perimetral

Excepciones de movilidad en las franjas horarias del toque de queda y en los establecimientos afectados por el cierre o restricción horaria de actividad.

Establecimientos y actividades afectados por cierre general

(Grado 2)

  • 1. Establecimientos comerciales

    Excepciones (considerados esenciales, y por tanto, podrán abrir):

    • Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.
    • Centros, servicios y establecimientos sanitarios.
    • Servicios sociales y sociosanitarios.
    • Farmacias.
    • Parafarmacia.
    • Centros o clínicas veterinarias.
    • Mercados de abastos.
    • Ópticas y productos ortopédicos.
    • Productos higiénicos.
    • Servicios profesionales y financieros.
    • Prensa, librería y papelería.
    • Floristería.
    • Venta de combustible.
    • Talleres mecánicos.
    • Servicios de reparación y material de construcción.
    • Ferreterías.
    • Estaciones de inspección técnica de vehículos.
    • Estancos.
    • Equipos tecnológicos y de telecomunicaciones.
    • Alimentos para animales de compañía.
    • Servicios de entrega a domicilio.
    • Tintorerías.
    • Lavanderías.
    • Peluquerías.
    • Empleados del hogar.
    • Mercadillos.
  • 2. Instalaciones deportivas convencionales y centros deportivos para la realización de actividad física que no sean al aire libre

    Excepciones (y, por tanto, podrán abrir):

    • Para la práctica de la actividad deportiva oficial de carácter no profesional o profesional.
  • 3. Competiciones y eventos deportivos no federados de cualquier categoría de edad y los federados a excepción de la categoría de edad absoluta.

    Excepciones (y por tanto sí se podrán celebrar):

    • Aquellas desde los 16 años a la categoría absoluta.
  • 4. Actividades de restauración

    Excepciones (considerados esenciales, y por tanto, podrán abrir):

    • Servicios de entrega a domicilio.
    • Recogida de comida de carácter social o benéfico.
    • Restaurantes de los establecimientos de alojamientos turísticos para uso exclusivo de sus clientes.
    • Los integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales.
    • Comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social.
    • Servicios de restauración de centros de formación y de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras.
    • Los ubicados en centros de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada para posibilitar la actividad profesional de conducción.
  • 5. Visitas en los centros Residenciales de personas mayores

    No existen excepciones

  • 6. Celebración presencial de congresos, conferencias, reuniones de negocios, reuniones profesionales, seminarios, reuniones de comunidades de propietarios similares

    No existen excepciones

  • 7. Celebración presencial de espectáculos públicos, actividades recreativas y culturales

    No existen excepciones

  • 8. Establecimientos de juegos recreativos o de azar

    No existen excepciones

  • 9. Museos, cines, teatros, y en general de todos aquellos establecimientos o actividades en general cuyo fin sea el esparcimiento, ocio, recreo o diversión

    Excepciones (para lo que sí se permitirá su apertura):

    • Grabación, para su difusión a través de cualquier medio audiovisual o digital, respetando las medidas de higiene y prevención en el ámbito de la cultura.
  • 10. Peñas, asociaciones gastronómicas, culturales, recreativas o establecimientos similares

    Excepciones (para las que sí podrán abrir):

    • Entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico.

Excepciones al toque de queda

Restricción de movilidad 22H-06H

    • Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
    • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
    • Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
    • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
    • Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
    • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o persona especialmente vulnerables.
    • Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.
    • Los partidos de competiciones deportivas de carácter profesional y ámbito estatal oficialmente reconocidas, y los partidos de carácter internacional organizados por FIFA, UEFA, FIBA y Euroliga de baloncesto.
    • Actividades en lonjas pesqueras, centros de expedición de primeras ventas, mercados centrales y lonjas de abastecimiento de productos agroalimentarios.
    • Causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
    • Reparto de comida a domicilio. Particulares y empresas de reparto podrán recoger pedidos en bares y restaurantes hasta las 21.30 horas para consumir en casa.

Medidas generales en Andalucía

Tomadas por el Comité de Expertos

    • Mantener el cierre perimetral de la CCAA, por lo que sólo se podrá entrar y salir con causa justificada.
    • Cierre de hostelería y comercio a las 18 horas.
    • Reuniones de 4 personas, incluidas mesas en bares y restaurantes.
    • Cierre perimetral de las ocho provincias.
    • Cierre perimetral de los municipios con tasa de contagio superior a 500 por 100.000 habitantes.
    • Cierre hostelería y comercio no esencial en los municipios con tasa de contagio superior a 1.000 por 100.000 habitantes.
    • Toque de queda se mantiene de 22 a 6 horas.
    • Recogida de pedidos en hostelería hasta las 21.30; encargos por teléfono hasta 22.30 y entrega a domicilio hasta 23.30 horas.
    • Movilidad autorizada para deportistas federados, jueces y árbitros, para competiciones y entrenamientos. Sin acompañantes.

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