Últimas noticias

Comienza la Campaña de la Renta 2016

TravelQuinto

El pasado miércoles 5 de abril dio comienzo el plazo parta solicitar el borrador, sin embrago, para concertar cita previa habrá que esperar hasta el 4 de mayo mientras que el 11 de mayo se iniciará la atención personalizada en las oficinas de Hacienda

declaración de la renta 2016_06042016La principal novedad es que desaparece definitivamente el programa Padre, que hasta ahora era la forma tradicional y más sencilla de realizar nuestra declaración, a partir de ahora esta herramienta se sustituye  por la herramienta Renta Web. Esta plataforma on-line facilita la confección y la presentación de las declaraciones. No hay que descargarla, como ocurría con el PADRE y permite acceder a los datos fiscales para corregir o incorporar datos y permite operar en diferentes dispositivos. Por tanto, este año, los contribuyentes podrán modificar los datos fiscales del borrador en caso de errores u omisiones e incluso corregir declaraciones ya presentadas.

Otra de las novedades es la tributación de la devolución de las cláusulas suelo, después de la sentencia de diciembre del año pasado por la que la justicia europea ha obligado a la banca a devolver todo lo cobrado por dichas cláusulas. La Agencia Tributaria ha aclarado que esa devolución no es un ingreso sujeto a gravamen y no se integrará por tanto en la base imponible del IRPF. Sin embargo, el contribuyente, sí está obligado a actualizar, en función de esa devolución, la cuantía que se dedujo en la declaración de la renta de años anteriores por el pago de hipoteca. Por tanto, aquellos ciudadanos que se dedujeron el importe correspondiente de la compra de su vivienda y se han visto compensados por el cobro indebido de la clausula suelo,  deberán devolver parte a Hacienda, el motivo fundamental es que la base de su deducción fue mayor que lo que debería por el efecto de la cláusula suelo.

Del mismo modo que el contribuyente debe conocer sus obligaciones fiscales, también es importante saber qué tipo de rentas quedan libres de impuestos. Es por ejemplo el caso de las indemnizaciones por haber sufrido algún daño personal y que están reconocidas por ley o por un tribunal. Si se trata de una indemnización por accidente de tráfico es necesario que haya habido un juicio para que la indemnización quede exenta. Las indemnizaciones por negligencia médica o discriminación son otros ejemplos de rentas exentas, mientras que el resto tributa como ganancia patrimonial.

Otra de las rentas exentas más comunes son las indemnizaciones por despidos. El contribuyente que haya sido despedido no tendrá que pagar impuestos por los percibido, siempre que la cuantía no supere los 180.000 euros. El citado límite no se aplica sin embargo a las indemnizaciones por despido producidos antes de agosto de 2014.

Lo primero que hay que tener claro es que, en principio, todas las personas que obtengan algún tipo de renta o pensión contributiva están obligadas a presentar la declaración de la renta. Dicho esto, existen diferentes casos por los que una persona puede estar exenta de declarar el IRPF. El Manual de la Renta que cada año publica la Agencia Tributaria lo explica de forma bastante clara. La obligatoriedad o no de declarar dependerá de los ingresos de cada contribuyente y su procedencia, ya que existen diferentes ingresos exentos de tributar o, dicho de otra forma, que no será necesario incluir en el IRPF.

Según explica la Agencia Tributaria,  están obligados a declarar a Hacienda todos las personas con derecho a deducciones por inversión en vivienda, cuenta ahorro-empresa doble imposición internacional o que hayan realizado aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten tal derecho durante el pasado año. A estos hay que añadir quienes hayan disfrutado de las deducciones por maternidad y nacimiento o adopción de forma anticipada y que, lógicamente, deberán incluirlas en su declaración de impuestos. Esto no quiere decir que deban presentar sí o sí el IRPF, sólo que si quieren disfrutar de esas deducciones deberán hacer la renta.

En el caso de los rendimientos íntegros del trabajo, es decir, el salario o pensión que se hayan percibido, estarán exentos de declarar quienes no superen las siguientes cantidades:

  • Ingresos de 22.000 euros con carácter general
  • Ingresos de 12.000 euros cuando exista más de un pagador y se haya cobrado más de 1.500 euros del segundo y posteriores pagadores. Hasta 2015 esta cifra era de 11.200 euros.
  • Ingresos de 12.000 euros cuando se trate de pensionistas cuyos únicos rendimientos consistan en las prestaciones pasivas que figuran el el artículo 17.2a de la Ley de IRPF y provengan de  dos o más pagadores, además de haber sufrido la retención de IRPF a través del modelo 146. Además, en este caso, no podrán aumentar el número de pagadores de prestaciones pasivas a lo largo del año y el importe de las prestaciones no podrá diferir en más de 300 euros anuales de lo comunicado inicialmente.
  • Ingresos de 12.000 euros para pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.Ingresos de 12.000 euros cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
  • Ingresos de 12.000 euros cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

La situación de los trabajadores autónomos merece especial atención ya que el mero hecho de ser trabajador por cuenta propia hace que prácticamente estés obligado a presentar la declaración de la renta. Bastará con que el rendimiento de tu actividad económica supere los 1.000 euros para tener que estarlo y si no ganas ese dinero con tu actividad económica habitual es que quizás deberías pensar en dejarlo. Al margen de estar obligado a hacer el IRPF, el autónomo cuenta con el handicap adicional de que el borrador no le servirá ya que, como es lógico, Hacienda no puede calcular cuáles han sido los gastos de la actividad y sólo conoce los ingresos vía declaraciones de IVA y retenciones que le hayan practicado. Además, su declaración será algo diferente a la del resto un trabajador por cuenta ajena.

A la hora de determinar quien debe declarar, la Agencia Tributaria también tiene en cuenta el dinero de nuestras inversiones, que si bien no tributa como rendimiento del trabajo, lo hace como rendimientos del ahorro.  En este sentido, también se librarán de Hacienda quienes sólo hayan obtenido ingresos a través de rendimientos íntegros de capital mobiliario, entendidos como dividendos no exentos, intereses de cuentas corrientes, acciones, así como las ganancias patrimoniales con un límite de 1.600 euros al año. Si sólo has ganado 500 euros en bolsa, tranquilo, no tendrás que declarar siempre que esta sea tu única fuente de ingresos.

Del mismo modo, los ingresos por actividades económicas y por alquileres que no superen los 1.000 euros anuales una vez sumados a los rendimientos del trabajo también permitirán al contribuyente eludir su cita con Hacienda.

Por ultimo, os informamos que como cada año durante toda la duración de este periodo existen diferentes fechas a tener en cuenta,  dichas fechas son la siguientes:

  • 5 de abril: Inicio de los servicios telemáticos de borrador (confirmación / modificación) y declaraciones de la Renta y Patrimonio 2016. Hasta el 30 de junio.
  • 4 de mayo: Inicio servicio de Cita Previa por Internet y por teléfono. Hasta el 29 de junio. Las primeras citas físicas no serán hasta el 11 de mayo.
  • 11 de mayo: Inicio de la atención presencial (confección / modificación y presentación borradores / declaraciones) en oficinas. Hasta el 30 de junio (la petición de cita previa,solo hasta el 29 de junio).
  • 26 de junio: Último día para presentar declaraciones con domiciliación bancaria.
  • 29 de junio:Último día para solicitar cita previa por Internet y por vía telefónica.
  • 30 de junio:Último día para presentar la declaración de la renta (hasta las 24:00).
  • 6 de noviembre: Último día para realizar el pago del segundo plazo de la cuota del Impuesto sobre la Renta 2016.

Desde Vivir en Montequinto esperamos haberos ayudado en esta tediosa tarea de realizar vuestras declaraciones de la renta, no obstante si aun os quedan dudas por resolver os informamos que durante la campaña de Renta 2016, la Agencia Tributaria ha dispuesto una serie de servicios de ayuda para facilitar los trámites necesarios.

El acceso a los servicios de ayuda puede realizarse desde el portal de Renta 2016, en la página web de la AEAT o desde los distintos teléfonos de atención al contribuyente:

-Renta Asistencia (901 200 345 / 91 535 68 13).

-Servicio automatizado de Renta (901 12 12 24), para solicitar la referencia del expediente mediante la casilla 440 de la declaración del año 2015.

-Servicio telefónico de Cita Previa (901 22 33 44 / 91 553 00 71).

-Servicio de Información Tributaria (901 33 55 33 / 91 554 87 70).

TravelQuinto

Related posts

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

OFERTA 2×1