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Abierto el plazo para solicitar las Ayudas autónomos y Pymes para mantenimiento de la actividad y puestos de trabajo del «Plan Contigo»

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Desde el pasado viernes, quedan publicadas las Bases y convocatoria de las ayudas a autónomos y pymes para mantenimiento de la actividad y puestos de trabajo PLAN CONTIGO (Ayuntamiento de Dos Hermanas).

 

El plazo de presentación de solicitudes finalizaría el 22 de noviembresegún consta en el BOP Sevilla, de 22/10/2021, pp. 45 y ss.

CUALES SON Y QUE OBJETO TIENEN LAS CONVOCATORIAS 

Se establecen dos convocatorias, una para personas trabajadoras autónomas y otra para Micro y Pequeñas empresas locales de menos de 50 empleados, ambas para paliar los efectos del impacto económico negativo a raíz de la crisis sanitaria provocada por la pandemia del Covid-19. Se realizan el marco del Plan Contigo, programa PEAE, líneas 7 y 9, financiado al 100% por la Diputación de Sevilla. 

DONDE SE PUBLICAN

Se publicarán en la web municipal (doshermanas.es) Plan Contigo, en la Sede Electrónica del Ayuntamiento (sede.doshermanas.es) para los trámites, además de publicidad en medios locales. También se podrá obtener información a través del email: ayudas.peae1@doshermanas.es 

El extracto de las convocatorias se ha publicado en el BOP de Sevilla el 22/10/21.

A QUE ACTIVIDADES VA DIRIGIDA (Epígrafes IAE admitidos)

Tanto a autónomos como Pymes, que deben tener su actividad dentro de la relación de agrupaciones, grupos y epígrafes de I.A.E. admitidos en el Anexo I de las convocatorias. Se deberán comprobar e indicar el epígrafe en la solicitud. En caso de que el solicitante realice más de una actividad deberá elegir solo una, y mantenerla. Solo puede ser beneficiario de una sola ayuda y respecto a una solo actividad declarada. Se trata de una relación exhaustiva, incluyendo tanto actividades empresariales, como profesionales y artísticas. 

QUIENES PUEDEN BENEFICIARSE Y CON QUE REQUISITOS

1. Trabajadores/as autónomos/as, con domicilio fiscal y, en su caso establecimiento, ubicado en Dos Hermanas, cumpliendo estos requisitos:

  • Estar en situación de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (R.E.T.A.), o mutua profesional, y en el Impuesto de Actividades Económicas con al menos seis meses de antigüedad a la fecha de publicación de la convocatoria en el B.O.P. de Sevilla, y permanecer de alta en la fecha de la solicitud. Para las actividades con epígrafes 982.2 y 982.4 se computará la antigüedad conforme al artículo 9. 
  • Encontrarse dentro de los epígrafes de actividad relacionados en el anexo I de la convocatoria, así como los epígrafes que correspondieran en caso de haber recibido ayuda extraordinaria por cese de actividad (en estos casos deberá aportar acreditación de la citada ayuda y cumplir el resto de requisitos y obligaciones)
  • Hallarse al corriente en obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y la Hacienda local (en caso de deudas municipales no se considerarán si se han solicitado aplazamientos o fraccionamientos)
  • No encontrarse en los casos de exclusión de las bases ni del art. 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

2. Micro y Pequeñas empresas de menos de 50 empleados,  con domicilio fiscal y, en su caso establecimiento, ubicado en Dos Hermanas, salvo las excepciones indicadas en las bases, que cumplan estos requisitos:

  • Tener la actividad una antigüedad mínima de seis meses a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el B.O.P. de Sevilla. Para las actividades con epígrafes 982.2 y 982.4 se considerará la antigüedad detallada en el artículo 9.
  • Encontrarse dentro de los epígrafes o grupos de actividad relacionados en el anexo I de la convocatoria
  • Hallarse al corriente en obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y la Hacienda local (en caso de deudas municipales no se considerarán si se han solicitado aplazamientos o fraccionamientos)
  • No encontrarse en los casos de exclusión de las bases ni del art. 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

QUE REQUISITOS SE EXIGEN PARA MANTENER LA ACTIVIDAD

Se deberá tener una antigüedad en el RETA o Mutua (para autónomos) y en la actividad (para Pymes) de un mínimo de 6 meses antes de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP, y luego mantenerla durante un mínimo de 6 meses tras esa publicación. 

El mantenimiento de la actividad deberá ser ininterrumpida, en el mismo epígrafe de actividad declarado y con el mismo número de empleados declarados. En caso de variación de empleados, en la justificación se hará constar y de haber una reducción podría suponer un reintegro si se produjese una variación de tramo de importe de la ayuda. 

QUIEN NO PUEDE SOLICITARLA

En la convocatoria de autónomos no pueden: las personas jurídicas, sociedades civiles y sus socios, comunidades de bienes, autónomos comuneros, los familiares colaboradores de trabajadores autónomos (personal autónomo colaborador) y los autónomos societarios en cualquiera de sus formas. Asimismo se excluyen las administraciones públicas y sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, así como las asociaciones, fundaciones y, en general, entidades sin ánimo de lucro. Si se incluyen los trabajadores autónomos económicamente dependientes o “Trade”. 

En la convocatoria de Pymes no pueden: las personas físicas, sociedades civiles, comunidades de bienes, administraciones públicas y sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, así como las asociaciones, fundaciones y, en general, y entidades sin ánimo de lucro.

DESTINO DE LA AYUDA

Los autónomos la deben destinar al mantenimiento de la actividad, es una ayuda a tanto alzado, y se justificará acreditando el mantenimiento de la actividad, en el plazo establecido para la justificación (45 días naturales tras los seis meses de mantenimiento tras la publicación en BOP) aportando el anexo V.

Las Pymes la deben destinar al mantenimiento de la actividad, justificando gastos salariales (nóminas y seguros sociales, así como cuotas de RETA o Mutuas) por un mínimo del 100% de la ayuda recibida, en el plazo establecido para la justificación aportando el anexo V y la documentación justificativa.

CUALES SON LOS IMPORTES DE LAS AYUDAS Y COMO SERIA EL PAGO

La cuantía de la subvención por beneficiario/a será de entre 1.500 y 2.500 euros para trabajadores autónomos, y de entre 1.500 y 5.000 euros para Pymes dependiendo del número de empleados (incluye a trabajadores más autónomos colaboradores, societarios o socios trabajadores). Para el cálculo se tendrá en cuenta la jornada de los contratos, aplicando el cálculo del art. 5 de las bases.

Son a fondo perdido, compatibles con otras ayudas, pagaderas en un solo pago al 100% del importe concedido tras la resolución de concesión.

COMO PRESENTAR LA SOLICITUD

De forma telemática a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Dos Hermanas (sede.doshermanas.es) mediante el procedimiento de solicitud especial habilitado para el Plan Contigo. Para ello se requiere acceder con certificado digital o con Autofirma e ir rellenando en primer lugar la solicitud (que capta los datos del certificado), cumplimentando una Autobaremación según la antigüedad del alta en RETA en los autónomos o la antigüedad en la actividad de la empresa, y calcular según la jornada de los trabajadores contratados la puntuación conforme al art. 11 de las bases (puntuación máxima de 10 puntos).

La solicitud incluye también una declaración responsable de reunir los requisitos exigidos (pulsando el clic de aceptación) y un apartado para adjuntar la documentación, con dos partes, una obligatoria y otra opcional. Cada documento no podrá pesar más de 15 megas, y deberá ser en formato pdf.

Sin adjuntar la documentación obligatoria, en color amarillo, no se podrá pasar a la fase de firma y envío. Cada documento adjuntado deberá ser firmado, uno por uno. Una vez cumplimentada se pasa a la firma, donde se podrá revisar la solicitud completa. Tras la firma se pasará al envío, y finalmente se registrará automáticamente, obteniéndose un justificante de registro. 

CUALES SON LOS PLAZOS 

El plazo de solicitud será de 20 días hábiles tras la publicación del extracto de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, que ha sido el 22/10/21 por lo que finalizará el 22 de noviembre de 2021.

Los plazos de subsanación y el de aceptación con entrega de documentación serán de 5 días hábiles tras su publicación en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica. Se deberán entregar conforme a los modelos de los anexos correspondientes, subsanación el Anexo III y Alegaciones y certificados el Anexo IV.

La fecha de publicación del extracto en BOP, 22/10/21, marca los plazos de cómputo de antigüedad y del mantenimiento de la actividad de seis meses.

QUE DOCUMENTACION DEBO APORTAR

Para trabajadores autónomos: DNI o NIE, certificado de situación censal expedido por la A.E.A.T., informe de vida laboral, solicitud de pago por transferencia y documentación complementaria (consultar Bases). Si declara trabajadores contratados o autónomos colaboradores deberá adjuntarse documentación acreditativa.

Para Micro y Pequeñas empresas: NIF de la persona jurídica, acreditación del poder de representación, escrituras de constitución, solicitud de pago por transferencia, y documentación complementaria (consultar Bases). Si declara trabajadores contratados, autónomos societarios o socios trabajadores se deberá adjuntar vida laboral del código de cuenta de cotización, para los contratados, y vida laboral individual del resto. 

Tras el envío de la solicitud se deberá estar pendiente para las siguientes fases como se indican en este documento.

COMO ADJUNTAR EL DOCUMENTO DE SOLICITUD DE PAGO POR TRANSFERENCIA (ANEXO VI)

Es un documento obligatorio que se debe descargar de la Sede Electrónica, aparece como un Anexo VI, y se debe cumplimentar con los datos del titular de la cuenta bancaria. 

En los casos de personas jurídicas, en convocatoria de Pymes, el documento debe ser firmado además por la entidad bancaria.

Una vez escaneado se debe adjuntar en pdf junto con la solicitud. En caso de cambio de cuenta bancaria desde que se presente, se deberá comunicar al email: ayudas.peae1@doshermanas.es   

FASES DEL PROCEDIMIENTO

El procedimiento es de concurrencia competitiva y comprende estas fases con los anexos correspondientes:

  • Solicitud (hasta el 22/11/21,conforme al formulario II online, firmando y escaneando el anexo VI con datos bancarios)
  • Publicación de lista de solicitantes (tablón de anuncios en la sede electrónica)
  • Plazo de subsanación de la solicitud (5 días, con instancia adjuntando el Anexo III)
  • Propuesta de la Resolución provisional (tablón de anuncios en la sede electrónica)
  • Plazo de Audiencia, alegaciones (5 días, instancia con Anexo IV aportando certificados AEAT y TGSS)
  • Resolución definitiva (tablón de anuncios en la sede electrónica)
  • Pago 
  • Justificación (en el plazo de 45 días naturales tras el 22/04/22, art. 16, aportando instancia y Anexo V con documentos requeridos)

QUE REALIZAR TRAS LA SOLICITUD (ANEXOS III, IV Y V). 

Una vez se publique en el tablón de la Sede Electrónica el listado de solicitantes se deberá revisar por si se requiere alguna documentación. Se deberá utilizar el modelo del Anexo III para subsanación a enviar en 5 días hábiles.

Posteriormente, tras la publicación de la Resolución Provisional se deberá cumplimentar y enviar el Anexo IV de aceptación, alegaciones y aporte de certificados, en el plazo de 5 días hábiles, junto con el que se deberá aportar los certificados de estar al corriente en obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Finalmente, se debe entregar la justificación en el plazo de 45 días naturales tras el 22/04/22 conforme al art. 16 de las bases, cumplimentando el modelo del Anexo V. 

Todos los aportes de documentación se deberán realizar mediante el procedimiento de INSTANCIA GENERAL disponible en la Sede Electrónica. 

COMO HACER LA AUTOBAREMACIÓN

En la solicitud se incluye un pequeño cuestionario de autobaremación para hasta un máximo de 10 puntos, dependiendo de la antigüedad de la actividad y del número de empleados, en el que se tendrá en cuenta los trabajadores a tiempo completo o parcial, así como los autónomos colaboradores, societarios o socios trabajadores. Estos tres últimos se considerarán empleados a jornada completa. Servirá para establecer el orden de prelación de los beneficiarios. 

DONDE CONSULTAR EL ESTADO DE MI SOLICITUD 

Toda la tramitación se irá publicando en el Tablón de anuncios de la Sede Electrónica, donde se publicará la relación de solicitudes, tras las subsanaciones se publicará la resolución provisional y, finalmente, la resolución definitiva de concesión. En la web municipal (doshermanas.es) en Plan Contigo, se informará del estado de tramitación del expediente. Asimismo, podrá consultar a través del email ayudas.peae1@doshermanas.es y en la Oficina de Gestión del Plan Contigo. 

PUEDO SOLICITAR MAS DE UNA AYUDA?

No, solo se puede obtener una ayuda por beneficiario, aunque se encuentre en alta en más de un epígrafe. 

COMO SABER SI TENGO DEUDAS CON LA HACIENDA LOCAL? QUE PODRÍA HACER EN SU CASO?

Puede solicitar información en el Ayuntamiento, en el Departamento de RENTAS, donde podrá conocer su situación y solicitar en su caso fraccionamiento o aplazamientos de deudas. 

CUANDO DEBO APORTAR LOS CERTIFICADOS DE HACIENDA Y SEGURIDAD SOCIAL

Se deben aportar en el plazo de 5 días tras la propuesta de resolución provisional, por la sede electrónica mediante instancia, cumplimentando el Anexo IV. De no autorizar al Ayuntamiento a realizar comprobaciones tendría que aportarlos junto con la solicitud.

INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA DE INTERÉS

Más información en el email ayudas.peae1@doshermanas.es 

Información para trámites en la Sede Electrónica: sede@doshermanas.es 

 

Bases reguladoras. https://sede.doshermanas.es/portal/sede/RecursosWeb/DOCUMENTOS/1/0_2910_1.pdf

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