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Revisión del gas butano y gas natural

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Qué no te engañen, las revisiones del gas butano ha de ser realizada, a petición de la persona titular o usuaria, por cualquier empresa habilitada y autorizada; y las del gas natural deben ser realizada por la empresa distribuidora.

revisión del gas_25102019Hay ciertas épocas del año en el que aumentan los casos de estafas y timos entorno a las revisiones del gas, ya sea envasado o natural. Para prevenir cualquier problema, y sin olvidar que la INFORMACIÓN es nuestra mayor DEFENSA como  persona consumidora, desde Consumidores te damos las claves sobre las revisiones del gas ya sea butano o natural.

Gas butano

Las instalaciones de suministro de gas envasado deben ser revisadas periódicamente. Esta labor corresponde a las personas usuarias del servicio quienes pueden elegir libremente la empresa autorizada que quieren que lleve a cabo los trabajos necesarios. Por lo tanto, las personas titulares de una instalación de gases licuados del petróleo (GLP) o, en su defecto, la persona usuaria de la misma son las responsables de:

 Mantenimiento, conservación, explotación y buen uso de la instalación de tal forma que se encuentre permanentemente en servicio, con el nivel de seguridad adecuado.

 Encargar la revisión periódica de las instalaciones de envases de GLP, utilizando para ello los servicios de una empresa instaladora de gas oportunamente habilitada y autorizada por la Comunidad Autónoma, y coincidiendo con la revisión periódica de la instalación receptora a la que alimentan.

 Atender las recomendaciones que, en orden a la seguridad, les sean comunicadas por la entidad suministradora.

¡¡Atención!! Por estos motivos, se debe desconfiar de aquellas empresas que, sin avisar, se presenten directamente en la vivienda alegando que hay que realizar la revisión del butano

Los precios de las revisiones del butano son libres, por lo que es recomendable solicitar varios presupuestos a distintas empresas autorizadas y habilitadas. El abono del servicio se hará in situ

Finalmente, recordar que cada 5 años habrá que contratar con una empresa autorizada y habilitada la revisión del gas. Todo ello por cuestiones de seguridad y para comprobar que todos los elementos de la instalación funcionan de manera adecuada y que no suponen riesgo alguno.

Si la revisión ha sido superada de forma satisfactoria y sin anomalías, la empresa de revisión deberá facilitar a la persona usuaria el oportuno Certificado de Revisión que habrá que conservar hasta la siguiente revisión.

Si se observara alguna anomalía, hará entrega del oportuno Informe de Anomalías que indicará la necesidad de corrección de las mismas.

¡¡De interés!! La sustitución de la goma de la bombona o tubo flexible se debe llevar a cabo cuando caduque, por lo que habrá que fijarse en la fecha de caducidad indicada en la misma goma. Sin embargo, el regulador no caduca, habrá que cambiarlo sólo cuando se estropee.

Gas natural

Las instalaciones receptoras de gas natural, al estar alimentadas desde redes de distribución, deben ser sometidas a una inspección periódica realizada por la empresa distribuidora, utilizando medios propios o externos.

En estos casos, la persona titular de la instalación o, en su defecto, las personas usuarias deberá:

 Abonar el importe derivado de estas inspecciones a la empresa distribuidora, siendo repercutido a las personas usuarias a través de la factura del suministro. No se admite el pago en efectivo de la inspección en el acto de la misma.

 Realizar el mantenimiento, conservación, explotación y buen uso de la instalación, de tal forma que se halle permanentemente en servicio, con el nivel de seguridad adecuado.

 Atender las recomendaciones que, para la seguridad, les sea comunicada por la empresa suministradora. Las modificaciones en las instalaciones deberán ser realizadas en todo caso por personal instalador autorizado quienes, una vez finalizado el trabajo, emitirá el oportuno certificado que quedará en poder de la persona usuaria.

Las inspecciones de gas natural se llevan a cabo cada 5 años, y dentro del año natural de vencimiento de este periodo. Estos servicios deben ser ejecutados por las empresas distribuidoras de gas natural, repercutiéndoles a las personas consumidoras el coste derivado de la misma.

No obstante, la persona titular de la instalación podrá elegir una empresa instaladora habilitada y autorizada para proceder a dicha inspección que notificará a la empresa distribuidora sobre la realización de tal inspección y el resultado de la misma.

¿Cuál es el procedimiento de esta inspección?

La empresa distribuidora comunicará la fecha de la visita de inspección a las personas usuarias con una antelación mínima de 3 meses. A partir de ese momento, la persona consumidora dispondrá de, al menos, 45 días para contratar los servicios de una Empresa Instaladora de Gas oportunamente habilitada y autorizada para realizar inspecciones, que procederá a comunicar el resultado de la misma a la empresa distribuidora, así como el coste de la misma que se incluirá en la siguiente factura de gas.

Si en dicho periodo de 45 días no se contrata la inspección con la mencionada empresa instaladora, será la empresa distribuidora la que realice la inspección.

Cuando es una empresa instaladora habilitada de gas la que lleva a cabo la inspección:

 Si el resultado es favorable, se emitirá el oportuno Certificado de Inspección, debiéndose de entregar copia a la persona titular de la instalación, otra a se remitirá a la empresa distribuidora y la tercera se mantendrá en su poder de la empresa.

 Si la empresa detectara anomalías en la inspección, remitirá a la empresa distribuidora un Informe de Anomalías en el que se indicará el plazo máximo de corrección de las mismas, entregándose copia a la persona titular de la instalación.

 No podrá proceder a la reparación de las anomalías la misma empresa o instaladora que realice la inspección.

 Una vez que se resuelvan las anomalías, se emitirá el oportuno Certificado, entregándose copia a la persona titular de la instalación al finalizar la inspección, remitiéndose otra copia a la empresa distribuidora, y manteniendo otra copia la empresa.

Si por el contrario es la empresa distribuidora la que finalmente realiza la inspección:

 Comunicará la fecha y rango horario de la visita de inspección a las personas usuarias con un margen de 3 horas y con antelación mínima de 5 días, solicitando que se le facilite el acceso a la instalación el día indicado. La comunicación incluirá un número de teléfono gratuito a través del cual la clientela podrá concertar la hora de la inspección o solicitar su modificación.

 La inspección se realizará por personal propio o contratado por la empresa distribuidora (el personal contratado deberá someterse a un proceso previo de formación que lo faculte para dicha tarea).

 Si no fuera posible realizar la inspección por no hallarse la persona usuaria en su domicilio, la empresa distribuidora le comunicará nueva fecha.

 Si el resultado de la inspección fuera favorable, se emitirá el oportuno Certificado de Inspección, entregándose una copia del mismo a la persona titular y manteniendo una copia en su poder.

 Si la empresa distribuidora detectara anomalías al finalizar la inspección, se entregará el oportuno Informe de Anomalías, indicándose el plazo de corrección de las mismas.

 La reparación de las anomalías no se podrá efectuar por la misma empresa o instaladora que hubiera realizado la inspección.

 Resueltas las anomalías, se emitirá el oportuno Certificado de Inspección entregándose una copia a la persona titular y manteniéndose otra en poder de la empresa.
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