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Nuevas medidas para Andalucia y todos sus municipios.

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Durante la jornada de ayer, el presidente de la Comunidad, Juanma Moreno anunciaba la prórroga del cierre perimetral de la y amplía la medida a todos sus 785 municipios, entre los que se encuentra Dos Hermanas

Coronavirus Andalucia_09112020Amplía así,  el cierre perimetral y prorroga el de la Comunidad dos semanas más hasta el 23 de noviembre. Es decir, nadie podrá salir o entrar de su municipio de residencia salvo por causa justificada, entendida esta por razones laborales, médicas o escolares.

También ordena el cierre de toda actividad no esencial desde las seis de la tarde, incluyendo aquí a establecimientos hosteleros y de ocio y también comercios que no sean de alimentación o farmacias, entre otros. El presidente ha anunciado la prórroga del toque de queda nocturno, pero ampliado dos horas, desde las 22.00 horas de la noche a las 7.00 de la mañana.

Por su parte, colegios e institutos permanecerán abiertos, pero no así las universidades, donde las clases se impartirán de forma telemática, salvo las de prácticas.

 Las restricciones entran en vigor desde la madrugada del lunes al martes; en el caso del cierre vespertino de locales, será desde este martes por la tarde; Para la jornada de hoy lunes hasta las 12 de la noche, Moreno prorroga las medidas adoptadas el pasado 29 de octubre. Es decir, el toque de queda de esta noche seguirá siendo a las 23.00 horas, pero acabará a las siete de la mañana del martes y no a las 6 como hasta ahora.

Actividades esenciales

El presidente de la Junta ha comunicado todas estas nuevas restricciones pasadas las 14.30 horas después de reunirse con el consejo de alertas públicas de alto impacto, un comité de expertos que le asesoran desde el estallido de la crisis sanitaria. La mayor novedad radica en el cerrojo a las actividades no esenciales en todo el territorio andaluz desde las 18.00 horas.

SERVICIOS ESENCIALES:

1. Las que realicen las actividades que deban continuar desarrollándose al amparo de los artículos 10.1, 10.4, 14.4, 16, 17 y 18, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y de la normativa aprobada por la Autoridad Competente y las Autoridades Competentes Delegadas.

2. Las que trabajan en las actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, alimentación animal, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protección de la salud, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta el destino final.

3. Las que prestan servicios en las actividades de hostelería y restauración que prestan servicios de entrega a domicilio.

4. Las que prestan servicios en la cadena de producción y distribución de bienes, servicios, tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario y cualesquiera otros materiales necesarios para la prestación de servicios sanitarios.

5. Aquellas imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales recogidas en este anexo.

6. Las que realizan los servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma, así como de aquéllas que deban asegurar el mantenimiento de los medios empleados para ello, al amparo de la normativa aprobada por la autoridad competente y las autoridades competentes delegadas desde la declaración del estado de alarma.

7. Las que prestan servicios en Instituciones Penitenciarias, de protección civil, salvamento marítimo, salvamento y prevención y extinción de incendios, seguridad de las minas, y de tráfico y seguridad vial. Asimismo, las que trabajan en las empresas de seguridad privada que prestan servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, y aquellos que resulte preciso utilizar para el desempeño de servicios de seguridad en garantía de los servicios esenciales y el abastecimiento a la población.

8. Las indispensables que apoyan el mantenimiento del material y equipos de las fuerzas armadas.

9. Las de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como a las personas que (i) atiendan mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad, y las personas que trabajen en empresas, centros de I+D+I y biotecnológicos vinculados al COVID-19, (ii) los animalarios a ellos asociados, (iii) el mantenimiento de los servicios mínimos de las instalaciones a ellos asociados y las empresas suministradoras de productos necesarios para dicha investigación, y (iv) las personas que trabajan en servicios funerarios y otras actividades conexas.

10. Las de los centros, servicios y establecimientos de atención sanitaria a animales.

11. Las que prestan servicios en puntos de venta de prensa y en medios de comunicación o agencias de noticias de titularidad pública y privada, así como en su impresión o distribución.

12. Las de empresas de servicios financieros, incluidos los bancarios, de seguros y de inversión, para la prestación de los servicios que sean indispensables, y las actividades propias de las infraestructuras de pagos y de los mercados financieros.

13. Las de empresas de telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios informáticos esenciales, así como aquellas redes e instalaciones que los soportan y los sectores o subsectores necesarios para su correcto funcionamiento, especialmente aquéllos que resulten imprescindibles para la adecuada prestación de los servicios públicos, así como el funcionamiento del trabajo no presencial de los empleados públicos.

14. Las que prestan servicios relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género.

15. Las que trabajan como abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos y que asistan a las actuaciones procesales no suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y, de esta manera, cumplan con los servicios esenciales fijados consensuadamente por el Ministerio de Justicia, Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las Comunidades Autónomas con competencias en la materia y plasmados en la Resolución del Secretario de Estado de Justicia de fecha 14 de marzo de 2020, y las adaptaciones que en su caos puedan acordarse.

16. Las que prestan servicios en despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes.

17. Las que prestan servicios en las notarías y registros para el cumplimiento de los servicios esenciales fijados por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

18. Las que presten servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, así como de residuos sólidos urbanos, peligrosos y no peligrosos, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos y transporte y retirada de subproductos o en cualquiera de las entidades pertenecientes al Sector Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

19. Las que trabajen en los Centros de Acogida a Refugiados y en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes y a las entidades públicas de gestión privada subvencionadas por la Secretaría de Estado de Migraciones y que operan en el marco de la Protección Internacional y de la Atención Humanitaria.

20. Las que trabajan en actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua.

21. Las que sean indispensables para la provisión de servicios meteorológicos de predicción y observación y los procesos asociados de mantenimiento, vigilancia y control de procesos operativos.

22. Las del operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal, con el fin de prestar los servicios de recogida, admisión, transporte, clasificación, distribución y entrega a los exclusivos efectos de garantizar dicho servicio postal universal.

23. Las que prestan servicios en aquellos sectores o subsectores que participan en la importación y suministro de material sanitario, como las empresas de logística, transporte, almacenaje, tránsito aduanero (transitarios) y, en general, todas aquellas que participan en los corredores sanitarios.

24. Las que trabajan en la distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.

25. Cualesquiera otras que presten servicios que hayan sido considerados esenciales.»

QUÉ SE CONSIDERA ACTIVIDAD ESENCIAL

-Establecimientos de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad
-Establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos
-Transporte
-Establecimientos de productos higiénicos
-Peluquerías
-Medio de comunicación, prensa, y papelería
-Combustible para la automoción
-Estancos
-Notarías, gestorías, abogados
-Equipos tecnológicos y de telecomunicaciones
-Alimentos para animales de compañía y veterinarios
-Comercio por internet, telefónico o correspondencia
-Tintorerías y lavanderías
-Hostelería con reparto a domicilio
-ITV
-Comedores sociales y sociosanitarios
-Autoescuelas

LLAMAMIENTO A LA RESPONSABILIDAD DE LOS MÁS JÓVENES

Según las ultimas estadisticas el 54% de los contagiados de esta segunda ola son menores de 45 años, muchos de los que son asintomáticos, pero transmiten con furia el virus a otras personas, familiares más débiles incluidos.

Por ello, desde Vivir en Montequinto queremos pedir un extra de responsabilidad, ya que de todos nostros depende en gran medida que pongamos fin a esta pandemia. Por la salud de todos y por los negocios de nuestro barrio necesitamos extremar las precauciones.

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