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Aprobadas las subvenciones para las asociaciones nazarenas

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Como ya publicamos desde Vivir en Montequinto, el pasado mes de abril se abría el plazo plazo de inscripción para la convocatoria de subvenciones a las entidades ciudadanas desde La Concejalía de Participación Ciudadana

Dos_hermanas_ayuntamiento_fachadaHan tenido acceso a estas ayudas económicas todas aquellas asociaciones vecinales, asociaciones de autoayuda y salud, asociaciones culturales, etc, que teniendo más de un año de antigüedad en el registro municipal,  además tener la junta directiva en vigor, no tuvieran ninguna subvención pendiente de justificar.

 El importe máximo a conceder en este primera convocatoria por cada una de las asociaciones ha sido de 1.275,00€  destinados al mantenimiento de sede social y actividades. Para acceder a la cuantía máxima, los proyectos deberían obtener la puntuación total en juego. Este año se han implementado nuevos conceptos de baremación y de procedimientos a  petición del Consejo Sectorial de Participación Ciudadana que ha sido el órgano encargado de valorar esos proyectos, calculando una media de puntuación que ha tenido su equivalencia en euros, según se marcaron en las propias bases.

Los cambios se han centrado fundamentalmente en facilitar la participación de la mujer y la gente joven en el movimiento asociativo, por lo que han dotado de mayor puntuación a aquellas entidades con presencia de la mujer o de personas menores de 30 años en su directiva o que, en su defecto, fomenten actividades para su participación, con el fin de conseguir la paridad en las juntas directivas de dichas asociaciones.

Tambien se ha gratificado con una mayor puntuación a aquellas asociaciones que organicen más actividades o que presten servicios a la ciudadanía, como la organización de talleres y que a su vez sufraguen por si mismas los gastos corrientes de sus correspondientes sedes, como agua, luz, etc. Aquellas asociaciones que comparten espacios cedidos por el Ayuntamiento, con el fin de rentabilizar los espacios públicos, tambien han obtenido más puntuación.

En base al punto undécimo, de las bases específicas para la concesión de subvenciones de la Concejalía de Participación Ciudadana y Salud del Ayuntamiento de Dos Hermanas, de aplicación a las modalidad de subvención de funcionamiento de sede y actividades. Y en el marco de la Ordenanza Reguladora de la Concesión de Subvenciones, publicada en B.O.P. Nº 16 de 21 de enero de 2014, una vez revisada toda la documentación presentada por las entidades solicitantes, la Comisión Municipal de Subvenciones realizó propuesta provisional, aprobado por dicha comisión, a la Concejalía de Participación Ciudadana, como órgano instructor de la convocatoria de subvenciones.

A partir de esa fecha, y tal y como establece también el punto undécimo, se abrió el plazo de 10 días para presentación de alegaciones, aceptación, renuncia o reformulación. Revisadas las alegaciones y reformulaciones presentadas, la Comisión Municipal de subvenciones estimó aceptar todas las reformulaciones por entender que no alteraban el sentido del proyecto, y revisar nuevamente las solicitudes sobre la que se recibieron alegaciones. La resolución de las alegaciones se puso en conocimiento de las asociaciones afectadas, procediendo a presentar finalmente escrito de aceptación de las cuantías revisadas.

Con fecha 3 de agosto de 2016, la Comisión Municipal de subvenciones se reunión por última vez para dar por cerrado todo el procedimiento de valoración de solicitudes, revisando alegaciones y/o reformulaciones, así como renuncias, y emitiendo como consecuencia informe final con las conclusiones relativas a todo el proceso. Finalizado este proceso y habiendo recibido, el órgano instructor escrito de aceptación de subvenciones por parte de las entidades beneficiarias, se  propone finalmente aprobar la siguiente resolución definitiva:

Quedan, por tanto, aprobadas todas las solicitudes presentadas en plazo de aquellas entidades que cumplen los requisitos de baremación, proponiendo el abono de las siguientes subvenciones:

ENTIDADES CIF Subv. Mantenimiento Subv.

Actividades

1. AV. Vijaldón G41502725 1.092,86 € 1.000,00 €
2. AV. Pablo Neruda G41480237 660,27 € 850,00 €
3. AV. Los Montecillos G41136052 796,88 € 1.092,86 €
7. AV. Las Portadas G41374851 887,95 € 1.165,71 €
9. AV. Cantely – Torre de los Herberos G41401936 910,72 € 1.165,71 €
10. AV. Váleme Señora G41543927 774,11 € —————
12. AV. La Moneda y las Cruces G41453937 910,72 € 1.092,86 €
15. AV. Salvador Dalí G41546144 819,64 € 728,57
18. AV. Juan Ramón Jiménez G41995481 842,41 € 800,00€
19. AV. Quintillo G41061953 774,11 € 1.056,43 €
28. AC. Tertulia Cofrade La Levantá G41425091 523,66 € 947,14 €
29. AV. Joaquín Romero Murube G91044990 842,41 € 692,14 €
30. AV. Lázaro de Flores G41525098 591,96 € ————
43. AV. La Pólvora G91046185 910,72 € 1.092,86 €
56. AECC G28197564 728,57 € 947,14 €
72. ANAR. El Timón G41857277 933,48 € 925,00 €
74. ASANCOR G41741315 ——— 1.092,86 €
77. AV. San Marcelino de Adriano G41949025 300,00 € 729,26 €
148. Peña Bética Nazarena G41037029 660,27 € 650,00 €
203. Peña Sevillista Dos Hermanas G41036054 660,27€ 1.056,43 €
262. Centro Social La Motilla V91133702 979,02 1.238,57 €
272. ANFI G91158428 1.024,55 € 983,57 €
293. AFINA G91219675 481,81 € 874,29
302. ASAS G41058694 956,25 € 983,57 €
327. Ong Nazarena para la Esperanza G91340901 842,41 € ———–
339. AMAM G91477760 546,43 € 1092,86
342. AV. Condequinto G91467712 1.024,55 € 1.238,57 €
382. Fundación Itaka – Escolapios G95146841 751,34 € 947,14 €
384. Asoc. Poética L’Almazara G91822809 ———- 775,00 €
394. AC. La Plazoleta de Valme G91874008 ——— 947,14 €
409. Asoc. Niño Activo G90005398 796,88 € 837,88
412. Motoclub Los Turbantes G91982652 1.001,79 € 950,00 €
417. ASEMFA DOS HERMANAS G90145608 637,50 € 765,00 €
440. Club Tixe G91331652 683,04 € 1.129,29 €
444. Asoc. Nazarena de Amigos del Pueblo Saharaui G90011651 751,34 € ————–
25.097,92 € 29.847,85 €
TOTAL CUANTÍAS SUBVENCIONADAS 54.945,77 €

 

Así, se aprueba el pago anticipado del 100% de la subvención propuesta, quedando las entidades beneficiarias obligadas a justificar la totalidad de las cuantías, para gastos de funcionamiento y/o actividades, en el plazo máximo de 3 meses a contar desde el ingreso de la presente subvención, para aquellos casos en que la actividad ya haya sido ejecutada. Para los gastos de funcionamiento el plazo máximo que tendrán para justificar será el 31 de marzo de 2016, puesto que es una subvención con carácter anual.

Toda la información disponible en el siguiente enlace:

RESOLUCIÓN DEFINITIVA PRIMERA CONVOCATORIA SUBVENCIONES DE LA CONCEJALÍA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

 

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